NOTA DE PRENSA 📰 DE LA COORDINADORA DE INTERINOS Y TEMPORALES DE LES ILLES BALEARS (16/8/22)
Trabajadores interinos impugnan las ofertas de empleo público de estabilización del Govern Balear (Educación y Servicios Generales) y del Ajuntament de Palma, publicadas en mayo en el BOIB📢👩🏽⚖️⚖
Las demandas han sido presentadas a finales del mes de julio, ante el Tribunal Superior de Justicia y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo respectivamente, a través de sindicatos integrados en la Coordinadora de interinos o directamente por trabajadores afectados, asesorados por estos sindicatos de interinos.
El motivo de las impugnaciones es el incumplimiento de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes parala reducción de la temporalidad en el empleo público, al no incluir todas las plazas que exige la Ley, por estar aplicándola de forma restrictiva y errónea, lo cual impedirá que muchos trabajadores en abuso de temporalidad no puedan estabilizar su puesto de trabajo.
Los dirigentes del Govern Balear y del Ajuntament de Palma, una vez más vuelven a incumplir una ley estatal, al igual que han estado haciendo durante años con la Directiva Europea 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada, al no sancionar sus propios incumplimientos por mantener a trabajadores públicos con contratos temporales durante décadas, mientras que sí sancionan a toda clase de empresas del sector privado por realizar la misma práctica de contratación temporal abusiva, proscrita por la Unión Europea.
Igualmente, adelantamos que el colectivo también irá impugnando diversas convocatorias de estas oposiciones conforme vayan publicándose, pues estos procesos de “estabilización extraordinaria” han sido diseñados por el Govern Balear junto con los sindicatos mayoritarios (UGT, CCOO y CSIF) incumpliendo la jurisprudencia del TJUE y el espíritu de estabilización de la Ley 20/2021, al permitir estabilizar a trabajadores que NO están en abuso incluso usando estos procesos como si de una promoción interna de trabajadores fijos se tratara. Han pactado unas bases generales para los procesos de concurso de méritos que figuran entre las peores bases de toda España al valorar únicamente la experiencia profesional con un 45% de la puntuación, muy alejada del 90% de experiencia de otras comunidades autónomas, donde incluso sólo valorarán la experiencia como trabajador temporal, pues en las mismas sí han aplicado de forma correcta la referida Ley 20/2021 y las directrices marcadas por la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. (1)
Por último, creemos que todas las Administraciones Públicas de las islas deberían suspender la resolución de todas las convocatorias públicas de estabilización hasta que el TJUE resuelva las recientes cuestiones prejudiciales elevadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona, previsto para el verano del 2023, en las que se pregunta de forma expresa si estos procesos selectivos cumplen con la normativa europea contra el ABUSO DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL (Asunto C-331/22).
La noticia en la prensa local
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(1) El preámbulo del RD 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Admon. Gral. del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, explica que "la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, [es] fruto de la consulta y debate con los representantes de la comunidades autónomas y de la Federación Española de Municipios y Provincias en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público, así como con las organizaciones sindicales más representativas de las administraciones públicas en el seno de la Comisión de seguimiento del Acuerdo sindical relativo al Plan de choque para reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas de 5 de julio de 2021. Dicha resolución clarifica determinados conceptos previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, como la naturaleza estructural o la ocupación ininterrumpida, permitiendo la identificación precisa de las plazas a incluir en cada uno de los procesos de estabilización contemplados en la citada ley ."
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