SINTTA CAIB denuncia que la Sala de lo Social del TS vuelve a incumplir el Derecho de la UE y exige al Gobierno una ley para acabar definitivamente con el abuso de temporalidad

Valoración de la sentencia Obazal: SINTTA CAIB denuncia que la Sala de lo Social del Supremo vuelve a incumplir el Derecho de la UE y exige al Gobierno una ley para acabar definitivamente con el abuso de temporalidad

El fallo del TS es insuficiente y provisional y sigue echando un pulso al TJUE, al dejar fuera a miles de trabajadores víctimas de abuso

La sentencia del Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2026 (STS 475/2026, ECLI:ES:TS:2026:1959), establece en resumen:

  • Declaración de fijeza para quienes hubieran superado previamente procesos selectivos de acceso fijo conforme a los principios constitucionales y se hubiesen mantenido en encadenamiento de contratos temporales.
  • Mantenimiento de la figura del indefinido no fijo para el resto de supuestos.
  • En caso de extinción de la relación laboral, se declarará tanto la indemnización legal de 20 días por año, como también una indemnización adicional por daño moral, de acuerdo a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Y también, en caso se prueben debidamente, por daños materiales.

El criterio fijado deja en un limbo jurídico y profesional a miles de empleados públicos que, a pesar de haber demostrado su capacidad y mérito, siguen sin ver garantizada su estabilidad. El fallo incurre en carencias graves, que vulneran los principios de igualdad y no discriminación, incumpliendo de nuevo los objetivos de la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Denunciamos asimismo, de nuevo, una estrategia de confusión interesada en el relato público. Es imperativo aclarar que esta sentencia emana de la Sala Social y, por tanto, solo afecta al personal laboral del sector público. No es de aplicación, por tanto, a los funcionarios interinos ni al personal estatutario. Estamos asistiendo a una manipulación del lenguaje: los teletipos de las agencias, las notas oficiales y los grandes medios hablan de 'interinos' de forma genérica y deliberada. El objetivo parece ser instalar en la opinión pública la idea falsa de que el problema se ha archivado con “fijos por examen”, cuando la realidad es que esta sentencia es extremadamente estrecha, ya que no convierte en fijo a casi nadie y deja fuera a la inmensa mayoría de las víctimas de abuso.

Tal y como denuncia Josep Jover, abogado experto en la UE, forma parte de una estrategia deliberada del TS, que de esta manera aparentemente cumple con el mandato del TJUE, pero que al haber lanzado la cuestión prejudicial desde la Sala Social, lo hace con un embudo inicial, al que se suma el de su interpretación torticera. Aún así, Jover mantiene la esperanza:

"La ironía final es que Obadal, concebida como posible dique, ha servido para dejar por escrito que el sistema español hace aguas. La Sala 4ª ha intentado achicar con una sentencia selectiva. La Sala 3ª tendrá que decidir si sigue mirando el charco como si fuera una piscina constitucional o si admite, por fin, que el problema no es cómo se llama el trabajador, sino qué hace el Estado cuando abusa de él. Y Europa ya ha contestado: no basta con cambiarle el nombre al náufrago. Hay que sacarlo del agua. 

Al final, es preciso recordar que en un tema europeo, cualquier juez, con Obadal en la mano, no tiene que hacerle caso al Supremo. En este caso, ni la Sala 3ª ni la 4ª son el vértice de la pirámide." 

Un criterio que no resuelve el problema de fondo

Advertimos que esta interpretación del TS ignora la realidad del colectivo, puesto que miles de compañeros en situación de abuso manifiesto han superado procesos selectivos (como bolsas de trabajo de comunidades autónomas o procesos de estabilización vigentes) y, aun así, su futuro laboral queda en una incertidumbre absoluta.

En este sentido, consideramos que este pronunciamiento es meramente provisional y que será revocado por el TJUE. Si la razón para otorgar la fijeza es haber superado un proceso sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, es evidente que todos aquellos que hayan accedido a través de bolsas de trabajo o procesos selectivos equivalentes deben recibir el mismo trato. Limitarlo solo a un supuesto específico vulnera el principio de igualdad y crea una discriminación injustificable entre víctimas de un mismo abuso.

En definitiva, esta sentencia no ofrece una solución global para el personal interino — tanto laboral como funcionario— que lleva décadas sosteniendo la estructura de los distintos niveles de la administración local, perpetuando la precariedad. 

La doble indemnización que se reconoce

En todo caso, por primera vez, la justicia sí reconoce que todo el personal temporal víctima de abuso debe ser compensado, por un lado, con la indemnización por cese, vinculada al fin de la relación laboral y, por otro, con la indemnización por abuso, que se percibiría de forma inmediata, sin necesidad de cese. El TS fija que el abuso se produce de forma objetiva a partir de los 3 años. El alcance de la compensación debe ser, además, completa y disuasoria, incluyendo daños materiales (pérdida de oportunidades, diferencias retributivas) y daños morales por la incertidumbre laboral. Estamos hablando de indemnizaciones que van a suponer una cantidad ingente de dinero público.  

 Misma protección frente a las mismas presiones

SINTTA CAIB rechaza el argumento del Supremo, que tacha de inconstitucional la fijeza en otros supuestos. Olvida así que la obligación de imponer sanciones efectivas y disuasorias tiene eficacia directa y prevalece sobre el derecho interno, incluidas las constituciones nacionales, tal como fijó el TJUE en su sentencia de marzo de 2022. Además, la inamovilidad del empleado público no debe vincularse solo a la forma de acceso, sino a la necesidad de garantizar la objetividad e imparcialidad en el ejercicio de funciones públicas. Un interino que realiza las mismas funciones que un funcionario de carrera debe gozar de la misma protección frente a presiones externas para garantizar la legalidad en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Llamamiento urgente al poder legislativo

A pesar de que el fallo reconoce el mencionado derecho a la compensación y de que obliga a informar a la Inspección de Trabajo para sancionar a las Administraciones “abusadoras”, la vía judicial está agotada en su capacidad de ofrecer una solución equitativa y estructural. Y ello, porque además la Sala de lo Contencioso ya ha asegurado, en la resolución de 29/04/2026 de un recurso de queja, que la STJUE Obadal no va a rectificar su doctrina actual sobre el abuso de temporalidad de los interinos, ya que afirma, como recoge Eugènia Revilla Esteve en su blog Pensar el Trabajo, "de ella 'no se deduce la pertinencia de rectificar la jurisprudencia de esta Sala', porque dicha sentencia sería continuación de la propia doctrina del TJUE en la que ya se basa la jurisprudencia del Supremo."

Por tanto, instamos de manera inmediata a los grupos parlamentarios a tomar la iniciativa. No podemos permitir que la Justicia siga parcheando y eludiendo un problema que es de origen legislativo. El Gobierno tiene hasta el 29 de junio, según el requerimiento de la Comisión Europea, para trasponer correctamente la Directiva, por lo que es el momento de que el legislador asuma su responsabilidad y apruebe una ley que de una vez ponga punto y final a esta situación. Exigimos una solución legislativa que garantice la estabilización directa, para cumplir con Europa (aunque no obligue a ello, es la única solución posible que cumple), evitar el colapso judicial y ahorrar millones en indemnizaciones que saldrán del erario público.

 

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