COMUNICADO: SÓLO 79% DE INTERINOS DE LA CAIB HA CONSEGUIDO PLAZA EN LA ESTABILIZACIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS
Nota de prensa: sólo el 79% de funcionarios interinos de servicios generales de la CAIB ha conseguido plaza en el procedimiento de estabilización convocado a través de un concurso de méritos
SINTTA CAIB exige subsanar el «bajo porcentaje» de interinos estabilizados por el Ejecutivo balear
Son los datos que ofreció la ex consellera de Presidencia, Función Pública e Igualdad el pasado 13 de junio, cuando se publicaron las listas provisionales del concurso de méritos convocado en la CAIB. De las 190 plazas convocadas de los cuerpos generales de la CAIB (Cuerpo superior, gestión, administrativo, auxiliar y subalterno), serán cubiertas por interinos de esta Administración 150, lo que supone sólo un 79% de las plazas ofertadas.
Tal como habían advertido hace un año los sindicatos SINTTA, ATAP y USO, en el momento de votar en contra de las bases generales aprobadas en la Mesa de negociación de las Administraciones Públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad, el proceso de estabilización se desvirtuaba al no garantizar la estabilización de los trabajadores temporales que se encontraran en una situación abusiva en su relación laboral, vulnerando el objetivo y el efecto útil de la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE, sobre el trabajo de duración determinada. Los concursos de méritos convocados, ofertando plazas de interinos con una antigüedad superior a los 6 años, fueron autorizados por el gobierno central como una medida para sancionar el abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas, al no existir en nuestra legislación ninguna otra medida efectiva que sancione los abusos constatados respecto de los empleados del sector público.
Es por ello que, estabilizar a personas que no se encuentran en una situación laboral temporal abusiva en la administración convocante, desvirtúa e incumple el objetivo de la citada Directiva y de la Ley 20/2021, de reducción de la temporalidad en el empleo público. A sabiendas de las desigualdades e incumplimientos que se están produciendo en todo el territorio nacional en los procedimientos de estabilización convocados a través del concurso de méritos, donde unas Administraciones estabilizarán al 100% de interinos y otras se quedarán muy lejos, tanto por el hecho de no haber ofertado la totalidad de las plazas disponibles, como por la aplicación de unas bases no adecuadas.
Nueva normativa para completar y mejorar el proceso de estabilización
Y por ello, justo antes de que el Estado Español comience su semestre de presidencia del Consejo de la Unión Europea, se publicó el 28 de junio el Real Decreto-ley 5/2023, por el que, entre otras medidas, se da ejecución y cumplimiento al derecho de la Unión Europea y se autoriza publicar nuevas convocatorias de concurso de méritos para permitir a las Administraciones Públicas estabilizar a aquellos trabajadores en una situación abusiva de empleo que han quedado fuera de estos procesos.
Estas nuevas convocatorias permitirán evitar abonar las compensaciones económicas previstas en la Ley 20/2021 a los interinos de larga duración que van a cesar, al darles una nueva oportunidad para su estabilización pudiendo así, evitando una injusticia, destinar ese dinero público a otras necesidades de los ciudadanos y no malgastar los recursos económicos del Govern en indemnizaciones innecesarias e inadecuadas. De este modo, se impedirá la pérdida de conocimiento que tienen estos trabajadores con muchos años de experiencia.
Debe subsanarse el porcentaje tan bajo de estabilización de interinos de los cuerpos generales de la CAIB, así como que haya interinos con más de 15 años de antigüedad fuera del proceso y cesados. Estamos convencidos de que estos datos no se repetirán ni en el sector público instrumental de la CAIB ni en otras Administraciones Públicas de las islas constatando, llegado el momento, la diferencia de trato entre unos trabajadores y otros. Queda en manos del nuevo Govern aplicar el referido RD-ley 5/2023 para cumplir con el objetivo y efecto útil de la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE, así como con el art. 109 del Estatut y a la vez, corregir los errores cometidos por el anterior Govern. Las Comunidades Autónomas deben aplicar de forma correcta e íntegra el derecho de la Unión y la doctrina del TJUE, y evitar la imagen de su inaplicación en este semestre de presidencia del Consejo de la Unión Europea.
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